Ir al contenido principal

El debate entre Victoria Kent y Clara Campoamor sobre el sufragio femenino.

El sufragio femenino surgió en un ambiente bastante paradojico, ya que, en España, desde el año 1931, las mujeres podían ser elegidas en las elecciones pero curiosamente no podían ejercer el derecho a voto. Las tres primeras diputadas, de un total de 465, que entraron en el Parlamento fueron Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor.

Por otro lado, era precisamente una parte de la izquierda, de los partidos progresistas, quienes más se oponían al sufragio femenino. Para Victoria Kent, pionera en los derechos de las mujeres, esa medida iba a provocar un desastre, ya que consideraba que, influidas por la Iglesia, las mujeres votarían en masa a las fuerzas conservadoras, en contra de la República, de forma que sería imposible desarrollar las reformas progresistas que necesitaba el país. En sus propias palabras:

«Es significativo que una mujer como yo se levante a decir a la Cámara, sencillamente, que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española: lo dice una mujer que, en el momento de decirlo, renuncia a un ideal».

Sin embargo, Clara Campoamor proclamaba el derecho al voto femenino, independientemente de que gustase o no el resultado en las urnas. Argumentaba que no se podía decir a las mujeres que se les concedería el voto cuando fueran republicanas, ya que habían luchado igual que los hombres para hacer realidad la República. No era justo que se las diera de lado puesto que ellas también se veían afectadas por las leyes y pagaban impuestos al igual que los hombres. En su discurso:

«Yo ruego a la Cámara que me escuche en silencio; no es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza; la única cosa que yo tengo aquí ante vosotros que merezca la consideración y acaso la emulación es defender un derecho a que me obliga mi naturaleza, mi tesón y mi firmeza. Es un problema de ética, de pura ética, reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos; solo aquel que no considera a la mujer ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y el ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre»

El 1 octubre de 1931, las mujeres obtuvieron el derecho al voto en España por 161 votos frente a 131.

El texto íntegro del discurso ha quedado para siempre marcado como un hito en el camino de la igualdad.

Clara Campoamor cambió el curso de la historia y gracias a ella las mujeres podemos ir a las urnas en igualdad de condiciones que los hombres.




Comentarios

  1. Ana, me ha gustado mucho recordar tiempos pasados y mujeres valientes (unas más que otras). Gracias por tu aportación.

    ResponderEliminar
  2. Ayer, igual que hoy, las dobleces marcan el sentido de la política. No sé, pero creo que hay que tener muy en cuenta la represión ejercida por los estamentos religiosos en aquellos momentos, mayormente contra la mujer.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Las mujeres en la publicidad de los productos "light"

    Un ejemplo claro, fruto de la socialización de género, es la publicidad de los productos "light", la cual, en la mayoría de las ocasiones, por no decir en el 99´ 9 %, está destinada fundamentalmente hacia las mujeres. Siempre me ha llamado la atención el hecho de que los productos que se relacionan con adelgazar, cuidar la linea, cuidarse... están dirigidos hacia el público femenino, ¿qué pasa, que los hombres no se cuidan, nunca "necesitan" bajar peso o mantener un estilo mas saludable? la belleza femenina es vista como un negocio bastante rentable y la publicidad de este tipo de productos se manifiesta de tres formas distintas y nada sutiles, como son la publicidad rosa, las siluetas femeninas y los anuncios sexistas. La gran mayoria de los productos light, ligeros, para cuidar la línea... suelen ser de color rosa. Sólo hay que darse una vuelta por los pasillos del supermercado y observar como la leche y los yogures desnatados, los quesos light, el fiambre...

El Principio de Transversalidad en Instituciones Penitenciarias

El principio de transversalidad (mainstreaming), conocido también como enfoque integrado de género, se basa en asegurar que, a través de las distintas políticas públicas y también privadas, se promuevan los cambios estructurales que sean necesarios para eliminar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, tratando de conseguir que ambos tengan igualdad de oportunidades. Este tipo de políticas se dirigen a ambos sexos, abordando problemáticas estructurales, para que, cuando éstas se desarrollen se tenga en cuenta el impacto que pueden tener sobre los hombres y las mujeres. La transversalidad busca que la perspectiva de género se constituya en un eje de análisis de todas las normas que se desarrollen. Trabajo en un sector bastante masculinizado, soy Funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, es decir, soy funcionaria de prisiones. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminó las escalas mascu...